19
feb-2025
En una reciente Consulta, la V2333-24, de 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que es tenedor de acciones de Gowex.
El contribuyente señala que estas acciones están suspendidas de cotización y excluidas del mercado de valores desde hace ya varios años, y que la empresa está en fase de liquidación. Sabedor de que estas acciones nunca volverán a cotizar y de que el juicio para que la empresa pueda ser liquidada aún no tiene fecha, se cuestiona si es posible declarar pérdidas patrimoniales en el IRPF por dichas acciones si renuncia a las acciones mediante su correspondiente procedimiento con la entidad bancaria correspondiente.
Respondiendo a dicha cuestión, la DGT señala que, para producirse una pérdida patrimonial en el IRPF se exigiría una transmisión de las acciones. A este respecto, igualmente señala que, si la solicitud se correspondiese con el procedimiento de renuncia voluntaria a la llevanza del registro contable de las acciones, recogido en la Circular 7/2001, de 18 de julio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (actual Iberclear) —Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad—, tal solicitud de renuncia no comportaría una transmisión en los términos antes señalados, pues la referida circular contempla en el apartado 4 de su norma 2ª que “en el supuesto de que el titular original o sus causahabientes deseasen restituir los valores a la situación original, deberán solicitarlo entregando a cualquier entidad adherida la certificación a que hace referencia el apartado 2 anterior, quien deberá tramitarla ante el Servicio a través del procedimiento técnico que se establezca mediante Instrucción”, por lo que en tal caso concluye la DGT no existiría una pérdida patrimonial, pérdida que exigiría una disolución .y liquidación de la sociedad o una transmisión onerosa de las acciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados