23
mar-2020
Otra de las noticias que están apareciendo en los medios de comunicación en estos momentos de conmoción social sin precedentes en nuestra historia reciente son las abundantes sanciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están imponiendo a los que por inconsciencia, desconocimiento o directamente en una actitud de completa negligencia y falta de solidaridad se están saltando las restricciones a la libre circulación que el Decreto del Estado de Alarma nos ha impuesto a todos.
Las cifras hablan de más de 30.000 multas desde el 14 de marzo, y se nos dice que éstas pueden llegar a cuantías de hasta los 600.000 euros. Más allá de las noticias estrambóticas, como la multa a una persona de 77 años por “cazar pokémons”, o de los videos de irresponsables que parecen no poder dejar de hacer su entrenamiento diario y se lanzan a la calle a correr o montar en bicicleta vulnerando el Real Decreto, lo cierto es que en este momento tan crítico, las potestades sancionadoras del Estado (que en otras ocasiones cumplen más con una función recaudadora que otra cosa) deben aplicarse con toda su fuerza, en un cometido de control social en una situación excepcional.
Vamos a analizar el sistema, plenamente constitucional, por otra parte, que se está empleando para el ejercicio de esta potestad sancionadora. Así, después de la Constitución, la norma que despliega este sistema es el conocido Real Decreto del 14 de marzo sobre el Estado de Alarma, que se remite a la Ley Orgánica 4/81 sobre los estados de Alarma, excepción y sitio. Y a partir de éstas, debemos acudir a la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que establece sanciones leves (de 100 a 600 euros) a los que se dediquen a saltarse o retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la policía o el ejército (no olvidemos que en Estado de Alarma, los militares son agentes de la autoridad) para delimitar perímetros de seguridad. Bajo esta misma norma, la desobediencia y la resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito o la alegación de datos falsos o inexactos, así como la negativa a identificarse podrán sancionarse con multas de 601 a 30.000 euros.
Otras importantes normas que recogen tipos sancionadores, y que se están aplicando, son la Ley General de Salud Pública, con un régimen de multas cuya cuantía máxima puede llegar a los 600.000 euros en caso de conductas que supongan peligros muy graves para la salud pública, además de las graves que incurran en reiteración y desobediencia, y la Ley de Protección Civil, con un sistema análogo.
En la ciudad de Madrid, concretamente, la Policía Municipal está aplicando en sus boletines de denuncia el art. 45.3 de esta norma, que considera infracciones muy graves, y por lo tanto, susceptibles de sanciones de entre 30.001 euros y los 600.000, la siguiente conducta:
“En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.”
No podemos olvidar los datos de los epidemiólogos, que están estableciendo que el poder potencial de transmisión de esta enfermedad, por persona, es de otros 59.000 contagios.
Y que esos casi 60.000 nuevos contagios pueden traducirse en unas 600 muertes y varios miles de plazas hospitalarias ocupadas.
Con lo que, sin duda, en esta ocasión, el Estado a través de sus agentes de la autoridad, está aplicando su fuerza sancionadora de una manera más que correcta; y debemos agradecer su trabajo a los distintos cuerpos de policía, a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas, que de esta manera, y con la Constitución en la mano, nos están protegiendo a todos.
Larraurin & Martí Abogados