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nov-2020

Principales novedades contenidas en el proyecto de ley de los presupuestos generales del estado para 2021

En la presente Circular, se tratarán las principales novedades fiscales que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2021.

PROYECTO DE LEY 

El día 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) este Proyecto de Ley por el que se adoptan numerosas medidas en el ámbito tributario.

A continuación, indicamos las principales novedades tributarias que se han introducido en el citado Proyecto de Ley, con la advertencia de que una o varias de las medidas tributarias que contiene pueden ser modificadas durante su tramitación parlamentaria:

1.    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2021

•    Aumento de dos puntos en la tributación a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales. Asimismo, se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas del capital a partir de los 200.000 euros anuales.

•    En consonancia con lo anterior, se establece un nuevo porcentaje de retención a cuenta del IRPF del 47% a partir de 300.000 euros de rentas del trabajo.

•    Para los trabajadores desplazados a territorio español, aumento en dos puntos en la tributación a las rentas del trabajo superiores a 600.000 € (del 45% actual al 47%). Asimismo, se incrementa en tres puntos el tipo aplicable de tributación a las rentas del capital superiores a 200.000 € (del 23% actual al 26%).

•    En consonancia con lo anterior, se aumenta el tipo de retención para estos trabajadores del 45 al 47% a partir de 600.000 €.

•    Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo con derecho a reducción en la Base Imponible General del Impuesto. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

•    Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. 

2.    En el Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE

•    Se contempla que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%. 

3.    En el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley de PGE.

•    Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior y en el interior. A estos efectos se entiende por filial a aquella sociedad sobre la que se ostenta un porcentaje de al menos un 5%.

Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o plusvalías derivados de la transmisión de las participadas en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. Se establece un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

No obstante, las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos, durante los próximos tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Para ello, esta filial deberá cumplir los siguientes requisitos:

o    No tener la consideración de entidad patrimonial.
o    No formar parte, con anterioridad a la constitución de la filial, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
o    Debe ostentarse el 100% de participación directa en la filial desde su constitución. 
o    No tener, con carácter previo a la constitución de la filial, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en los fondos propios de otra entidad igual o superior al por ciento.

•    Se limita igualmente la deducción para evitar la doble imposición internacional. A estos efectos, y para calcular la cuota íntegra que correspondería pagar en España por las rentas obtenidas de una entidad no residente, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5%. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

•    Asimismo, la limitación de la exención también se aplicará a los dividendos y plusvalías obtenidos por entidades no residentes sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional.

•    Finalmente, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

4.    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE

•    Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes mubles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

No obstante, se establece un régimen transitorio por un periodo de cinco años, para aquellas participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

5.    En el Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE

•    En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10%.

6.    Otros

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE.

•    También se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo no ha variado desde 1998. El gravamen se incrementa del 6% al 8%.

•    Modificación en el Impuesto sobre Hidrocarburos para acercar la tributación del diésel a la gasolina. En concreto, el tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales (sigue siendo inferior a los 40,07 céntimos por litro de la gasolina). Así, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros. 

 

Equipo Fiscal Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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