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abr-2021

Régimen especial de trabajadores desplazados: el TEAC resuelve desde cuándo debe considerarse el computo del requisito de los diez años anteriores

En primer lugar, recordemos, que, a los efectos de poder optar por la aplicación del régimen especial establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, debe cumplirse el requisito de que el contribuyente no haya sido residente fiscal en los diez años anteriores al desplazamiento.  

La controversia que resuelve el TEAC en esta Resolución consiste en determinar si no se cumple este requisito (como sostiene el TEAR de Madrid en la resolución recurrida) si el contribuyente ha residido fuera entre el 16 de junio de 2005 hasta el 1 de agosto de 2014, fecha en la que se trasladó a España, por ser el existente entre esas dos fechas un periodo inferior a diez años o si, por el contrario, debe considerarse que la fecha final de cómputo no es el 1 de agosto de 2014 sino el año 2015 que es el primer ejercicio en que el contribuyente adquiere su residencia fiscal en España.

A estos efectos, el Tribunal, a fin de determinar el "dies ad quem" del cómputo del plazo de los 10 años, trae a colación la Resolución del propio Tribunal Central de 08/09/2016, RG 786/2013, que dispone que, dado que para poder ejercitar la opción por este régimen especial,  es necesario haber adquirido la condición de residente fiscal en España, si quien tributa es no residente, carece de sentido la opción, ya que en todo caso su tributación se sujeta a las normas del impuesto sobre la renta de no residentes, sin necesidad de solicitar el régimen analizado. Por tanto, no se sostiene la postura del TEAR que mantiene, en definitiva, que la opción se debió ejercitar en 2014 cuando el contribuyente regresa a España ya que, en ese ejercicio, mantenía el régimen fiscal propio de los no residentes por razón de su residencia fiscal en el extranjero.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 16 de enero de 2021, recurso 00-04760-2019, establece como criterio que, al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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