04

nov-2024

¿En qué plazo pueden presentar sus solicitudes de inscripción en el REDEME aquellos contribuyentes que no hayan iniciado su actividad pero que sí hayan adquirido bienes o servicios con tal intención?

En dos recientes resoluciones, la 00/05688/2023 y la 00/04380/2023, ambas de 18 de octubre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido cuál es el plazo en el cual los contribuyentes que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME).

En los dos casos analizados, la Oficina Gestora denegó el alta en el REDEME solicitada con base en que, puesto que la solicitante no tenía la condición de sujeto pasivo, debido a que no ha iniciado la entrega de bienes o prestaciones de servicios que le otorguen tal condición, ésta debía presentar la solicitud de alta en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del RIVA.

Por su parte, la entidad reclamante alegó que dicho artículo establece que los empresarios o profesionales que no hayan iniciado el desarrollo de su actividad económica pueden solicitar el alta en el mes de noviembre (regla general) o en el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (regla especial).

A este respecto, el Tribunal coincide con la interpretación efectuada por la entidad reclamante. El propio artículo, en su primer párrafo, establece el plazo general en el que se debe presentar la solicitud de inscripción en el REDEME, esto es: el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Este primer párrafo no limita su aplicación a un grupo determinado de contribuyentes.

Posteriormente, en su segundo párrafo, el artículo 30.4 del RIVA establece un plazo alternativo, el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, para los siguientes supuestos:

"Los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior", es decir, cuando no hayan presentado el modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deban surtir efectos.

"Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades".

Con la expresión "podrán igualmente solicitar su inscripción" el Tribunal considera que el legislador deja claro que se trata de un plazo alternativo al establecido en el primer párrafo, facilitándose así la solicitud del alta en el REDEME.

Por lo anterior, fija como criterio que:

“Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME) en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos (plazo general previsto en el primer párrafo del artículo 30.4 del Reglamento de IVA), o bien pueden hacerlo igualmente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (plazo especial previsto para ellos en el segundo párrafo de dicho precepto).”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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