08
jul-2024
En una reciente Resolución, la 00/04314/2022/01/00, de 16 de junio de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es procedente la suspensión solicitada mediante reclamación interpuesta ante el acuerdo de enajenación mediante subasta de varios inmuebles embargados solicitando la suspensión por causar su ejecución perjuicios de imposible reparación al colocar a la entidad en causa de disolución y estar sometida al cumplimiento de Convenio Judicial derivado de un procedimiento concursal.
A este respecto el TEAC establece como criterio que, si bien es cierto que los perjuicios de difícil o imposible reparación constituyen un concepto jurídico indeterminado, la enajenación del bien embargado y su posterior adjudicación a un tercero es el último estadio del procedimiento recaudatorio, lo que por un lado, encierra un marcado carácter de irreversibilidad, y por otro, es claro que la constatación de la situación constituye prueba suficiente, por si sola, del carácter de los eventuales perjuicios que se pudieran producir, sin necesidad de desplegar una mayor carga probatoria por parte del interesado, por lo que razones de prudencia invitan a otorgar la suspensión solicitada en tanto se sustancia el procedimiento principal del que trae causa la presente pieza separada, sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las excepciones expresamente contempladas en el artículo 172.3 LGT para proceder a la enajenación de los bienes o derechos embargados.
El TEAC reitera su criterio ya establecido en su anterior resolución (RG 1150/2022/01), de 14 de marzo de 2024, por lo que tiene consideración de doctrina y vincula a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados