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oct-2024

Tratamiento a efectos de IVA de los donativos de suscriptores a una creadora de contenido de TikTok y epígrafe a efectos del IAE

En una reciente consulta, la V1895-24, de 21 de agosto de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a las cuestiones planteadas por una creadora de contenido de Tik Tok que está dada de alta en el epígrafe 9611. Y 844 del IAE y se dedica a subir videos y realizar conexiones diarias en dicha plataforma.

Los usuarios de su canal pueden realizar donativos en directo o donativos de suscriptores que percibe directamente en su cuenta corriente, siendo las cuestiones planteadas las siguientes:

1.    Que se indique si el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas es el correcto para el ejercicio de su actividad.

A este respecto, y tras un pequeño análisis, la DGT indica que la consultante deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto:

- Por la realización de vídeos y conexiones diarias en la plataforma TikTok, obteniendo ingresos por suscripciones al canal, en el epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”.

- Por la prestación de servicios de publicidad, si difunde publicidad de terceras empresas durante las transmisiones que efectúe en su canal, en el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

En consecuencia, la DGT concuerda en que la consultante, por la actividad de realizar videos y conexiones diarias en la plataforma TikTok, está matriculada correctamente en el impuesto.

2.    Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los donativos percibidos.

En lo que se refiere a las propinas o donaciones objeto de consulta, independientemente de su denominación, es criterio de la DGT (por todas, contestación vinculante de 18 de enero de 2010, número V0028-10) el de considerar que las mismas no determinarán la realización de operaciones sujetas al impuesto en la medida en que no constituyan la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la consultante a favor de las personas o entidades que las satisfacen.

Asimismo, la DGT considera que es de interés traer a colación la contestación vinculante de 1 de diciembre de 2010, número V2604-10, en la se analiza el tratamiento de los donativos realizados por los peregrinos por el alojamiento en albergues y donde se concluyó lo siguiente:

“De acuerdo con la indicada sentencia, las entregas de donativos por los peregrinos en las condiciones descritas en la consulta, no serán contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto en la medida en que no se haya establecido una cuantía fija para las mismas y quede por tanto su importe a la libre determinación de cada peregrino.”.

En virtud de lo anterior, la DGT concluye que las propinas que de manera voluntaria y unilateral satisfagan los clientes a la consultante que son ingresados directamente en su cuenta corriente no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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