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ago-2024
En una reciente Resolución, la 00/02172/2023/00/00, de 19 de julio de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado qué progenitor tiene derecho a optar por tributar de forma conjunta su/s hijo/s en aquellos supuestos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida.
A este respecto y en unificación de criterio, el TEAC establece que, en casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la "tributación conjunta" se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de "tributación individual", como obliga la imperativa redacción de los artículos 82.1 2ª y 82.2 de la LIRPF, no siendo por ello aplicable en estos casos la reducción del artículo 84.2.4º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Por tanto y antes de presentar la declaración de renta, deberá acordarse entre los progenitores cuál de ellos tributará de forma conjunta con sus hijos, puesto que, en caso contrario, ambos deberán tributar en modalidad individual.
En mi experiencia profesional, en muchos casos y por la mala relación existente entre los progenitores, dicho acuerdo precio es complicado por las ventajas fiscales que dicha modalidad ofrece, habiendo sucedido en varias ocasiones que los dos progenitores hayan presentado sus respectivas rentas en la opción de tributación conjunta. En estas situaciones, la Agencia Tributaria optaba por dejar la opción por tributación conjunta únicamente al progenitor que había presentado la renta en primer lugar, pero, en base a este criterio, la Administración podrá simplemente negar el derecho a la tributación conjunta a ambos progenitores puesto que el hecho de que los dos progenitores presenten en modalidad conjunta su declaración de renta evidenciará la inexistencia de un mutuo acuerdo previo entre ambos.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados