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dic-2024

El derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos

El derecho de separación de los socios en una sociedad de capital, específicamente por la falta de distribución de dividendos, está regulado por el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”). Este derecho otorga a los socios minoritarios una vía para proteger sus intereses cuando consideran que la sociedad no distribuye adecuadamente los beneficios generados. A continuación, se analizan los aspectos clave de este derecho y los requisitos que deben cumplirse para su ejercicio.

El derecho de separación por falta de distribución de dividendos está sujeto a una serie de requisitos establecidos en la LSC. Estos son los siguientes:

1.    Transcurso de 5 ejercicios desde la constitución de la sociedad.

2.    Protesta formal del socio: El socio debe haber hecho constar en el acta de la junta general su protesta por la insuficiencia de los dividendos distribuidos. No obstante, no se exige que el socio haya votado en contra de la distribución de dividendos, sino que su disconformidad quede registrada en el acta de la junta.

3.    Falta de distribución de al menos el 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior: La sociedad debe haber obtenido beneficios durante el ejercicio anterior y, en caso de que haya una distribución de dividendos, esta debe ser inferior al 25% de los beneficios legalmente distribuibles. 

4.    Beneficios en los tres ejercicios anteriores: La sociedad debe haber obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores a la junta general en cuestión. 

5.    Ausencia de disposiciones estatutarias en contra: La posibilidad de ejercer este derecho puede ser limitada o incluso suprimida si los estatutos sociales así lo disponen. No obstante, para que dicha supresión sea válida, debe contar con el voto favorable de todos los socios, reconociendo el derecho de separación a aquellos que voten en contra de la modificación estatutaria.

Es importante destacar que el ejercicio de este derecho está limitado en ciertos supuestos, tal y como establece la propia LSC. En concreto, se excluye a los socios de:

•    Sociedades cotizadas.

•    Sociedades anónimas deportivas.

•    Sociedades en fase “preconcursal” o concursada.

Para el ejercicio del derecho de separación, el socio deberá notificar su decisión por escrito a la sociedad dentro del plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.

Una vez ejercido el derecho de separación, se abre un proceso de negociación entre el socio que desea separarse y la sociedad para determinar el valor de sus participaciones o acciones. Si no se alcanza un acuerdo sobre el precio, cualquiera de las partes podrá solicitar al Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad el nombramiento de un experto independiente para que valore las mismas.

La jurisprudencia ha interpretado el artículo 348 bis LSC como una herramienta de protección para los socios minoritarios que se ven perjudicados por la falta de distribución de dividendos de forma abusiva por parte de la mayoría. Sin embargo, el legislador ha dejado claro que el objetivo principal de este derecho es garantizar que los socios minoritarios perciban un reparto justo de los beneficios de la sociedad, no necesariamente proteger el derecho del socio a separarse de la entidad.

Por ello, si, antes de que el socio haya ejercido su derecho de separación, se convoca una nueva junta general con la propuesta de distribuir dividendos en los términos establecidos por la ley, el posterior ejercicio de este derecho podría considerarse abusivo. En estos casos, puede inferirse que la intención del socio no es recibir un dividendo justo, sino que busca la salida de la sociedad, lo que podría desvirtuar el propósito de la norma.

En definitiva, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos es una herramienta legal para los socios minoritarios, pero su ejercicio está condicionado a una serie de requisitos y procedimientos que deben cumplirse con rigor. Este artículo contribuye a equilibrar los intereses de los socios y a evitar el abuso de la mayoría en la toma de decisiones relativas a la distribución de beneficios.

 

Departamento Mercantil de Larrauri & Martí

Mercantil

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