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oct-2022
En una reciente resolución, la 00/05963/2021/00/00, de 4 de octubre de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido como criterio aún no reiterado que los órganos de Inspección son los únicos que pueden llevar a cabo todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes para ello, aunque, finalmente, matice que ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
Así, el TEAC asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, expresa en la Sentencia de 23 de marzo de 2021 (recurso N º. 3588/2019).
No obstante lo anterior, el alcance de este nuevo criterio será limitado en el tiempo dado que, a fin de devolver las competencias a los órganos de gestión, y a través del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, se introdujo en el mismo una disposición final segunda al objeto de modificar la letra c) del artículo 117.1 de la Ley General Tributaria que supone una ampliación de las funciones administrativas de dichos órganos, facultándolos a partir del 1 de enero de 2023 para:
«c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.»
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias